Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 165

   Modifícase el artículo 14 del Texto Ordenado de las Leyes Nos. 
13.963, de 22 de mayo de 1971 y 14.050, de 23 de diciembre de 1971, por Decreto Nº 75/972, el que quedará redactado de la siguiente forma:

   "Artículo 14.- La Jefatura de Policía de Montevideo estará integrada por los siguientes Subprogramas:

    Subprograma 1.- Con las siguientes dependencias:

    A)Jefe y Sub-Jefe de Policía.
    B)Dirección de Secretaría General.
    C)Asesoría Letrada.
    D)Oficina de Informaciones Sumarias.
    E)Dirección de Personal.
    F)Junta Calificadora Departamental para personal subalterno.
 
    Subprograma 2.- La "Dirección de Coordinación Ejecutiva" con las 
siguientes dependencias:

    A)Dirección de Seguridad.
    B)Dirección de Investigaciones.
    C)Dirección de Grupos de Apoyo.

    Subprograma 3.- "Dirección de Coordinación Administrativa" con las 
siguientes dependencias:

    A)Dirección de Administración.
    B)Dirección de Asuntos Judiciales.
    C)Dirección de Contabilidad.
    D)Dirección de Tesorería.
    E)Dirección de Identificación Civil.


    Subprograma 4.- Regimiento "Guardia Republicana" con las siguientes 
dependencias:

    A)Comando de Regimiento: Jefe y 2do. Jefe.
    B)Estado Mayor del Regimiento.
    C)Guardia de Granaderos.
    D)Guardia de Coraceros".


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