Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 151

   El 20 % (veinte por ciento) del producido de las Patentes Especiales 
a las Compañías de Seguros creadas por Ley Nº 5.320, de 15 de enero de 
1916 y demás impuestos que gravan las pólizas de incendio se verterá en 
la Dirección Nacional de Bomberos. La citada Dirección Nacional destinará 
las cantidades que perciba por el concepto indicado a ampliación, 
funcionamiento y mantenimiento de sus servicios en toda la República. 

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