El 20 % (veinte por ciento) del producido de las Patentes Especiales
a las Compañías de Seguros creadas por Ley Nº 5.320, de 15 de enero de
1916 y demás impuestos que gravan las pólizas de incendio se verterá en
la Dirección Nacional de Bomberos. La citada Dirección Nacional destinará
las cantidades que perciba por el concepto indicado a ampliación,
funcionamiento y mantenimiento de sus servicios en toda la República.