APROBACION DE PRESTAMO INTERNACIONAL - APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL - CONTRATOS DE PRESTAMOS CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO - CONVENIO SOBRE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE ATP/SF 1282 UR




Promulgación: 15/08/1974
Publicación: 22/08/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 399
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Las empresas contratistas de obras financiadas con estos préstamos, podrán optar por percibir hasta un 27% (veintisiete por ciento) del monto asignado por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas para los Contratos de Préstamos como correspondiente a la obra de la que son adjudicatarios, en dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas que forman parte del préstamo. Cuando se 
trate de empresas nacionales, el referido porcentaje en moneda extranjera sólo podrá ser solicitado y utilizado por éstas para la adquisición o 
pago de arrendamientos en el exterior, de equipos, repuestos y materiales destinados a la obra o a quedar incorporados a ella y siempre que de los mismos no haya fabricación nacional. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 10 y 11.
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