APROBACION DE PRESTAMO INTERNACIONAL - APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL - CONTRATOS DE PRESTAMOS CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO - CONVENIO SOBRE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE ATP/SF 1282 UR




Promulgación: 15/08/1974
Publicación: 22/08/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 399
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   Las empresas contratistas de las obras financiadas por el préstamo, están exoneradas de consignaciones y requisitos de financiación mínima, hasta el importe que les pueda corresponder en moneda extranjera según el artículo 9.o, para las importaciones definitivas de máquinas, repuestos, equipos y materiales destinados a la obra o a quedar incorporados a ella.
   En todos los casos de admisiones temporarias o importación definitiva 
autorizadas por esta ley, será imprescindible contar con el certificado 
de necesidad que expide el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

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