Los cargos vacantes por cualquier causal no podrán ser provistos hasta
el día siguiente del vencimiento del término constitucional establecido para interponer los recursos de agotamiento de la vía administrativa (artículo 317 de la Constitución).
En caso de interposición de esos recursos dicha prohibición se
extiende hasta que culminen los procedimientos respectivos o venza el término para recurrir ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Si el interesado hiciere uso de esta vía, se podrán proveer dichos cargos
a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la sentencia que
no haga lugar a la demanda. (*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:09/08/1974.
Ver en esta norma, artículo:2.
BORDABERRY - Coronel HUGO LINARES BRUM - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - WALTER RAVENNA - EDMUNDO NARANCIO - EDUARDO CRISPO AYALA - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO - JULIO EDUARDO
AZNAREZ - FEDERICO SONEIRA