Los cargos vacantes por cualquier causal no podrán ser provistos hasta
el día siguiente del vencimiento del término constitucional establecido para interponer los recursos de agotamiento de la vía administrativa (artículo 317 de la Constitución).
En caso de interposición de esos recursos dicha prohibición se
extiende hasta que culminen los procedimientos respectivos o venza el término para recurrir ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Si el interesado hiciere uso de esta vía, se podrán proveer dichos cargos
a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la sentencia que
no haga lugar a la demanda. (*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:09/08/1974.
Ver en esta norma, artículo:2.
Todos los ascensos tendrán carácter interino hasta que venzan los
términos para recurrir o se decidan los recursos administrativos y jurisdiccionales de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior. Los términos correspondientes a interinatos no confirmados se computarán a
los efectos de ascensos posteriores como desempeñados en el cargo de origen.
Cuando razones impostergables de interés público hagan necesario la
provisión inmediata del cargo, se requerirá resolución del Consejo de Ministros para la Administración Central y autorización del Poder Ejecutivo para la Administración Descentralizada, en general. Para el personal del Poder Judicial, Tribunal de lo Contencioso - Administrativo
y Corte Electoral se exigirá el voto unánime de los componentes de los órganos de decisión. En ningún caso se podrá proveer el cargo de grado inferior necesario para una eventual regularización.
Las disposiciones de la presente ley no alcanzan al personal de la
Judicatura, al Diplomático y Consular, al Militar y Policial, regidos por
sus normas específicas.
BORDABERRY - Coronel HUGO LINARES BRUM - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - WALTER RAVENNA - EDMUNDO NARANCIO - EDUARDO CRISPO AYALA - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO - JULIO EDUARDO
AZNAREZ - FEDERICO SONEIRA