CONVALIDACION DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PARA LA VALIDEZ DE LAS SENTENCIAS DE DIVORCIO




Promulgación: 26/07/1974
Publicación: 05/08/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 264

Artículo 1

   Declárase aplicable a las sentencias de divorcio, conversión al divorcio y separación de cuerpos, y a los actos administrativos o procedimientos de jurisdicción voluntaria equivalentes dictados en el extranjero, cuando se intente hacerlos valer en el país, el régimen establecido para la ejecución de sentencias pronunciadas por Tribunales extranjeros, en los artículos 511 a 519 del Código de Procedimiento 
Civil.

Artículo 2

   No podrá procederse a la celebración de nuevo matrimonio en la República, en caso de que alguno de los contrayentes haya obtenido el divorcio vincular en el extranjero, sin que se acredite ante el Oficial del Registro del Estado Civil o de quien haga sus veces, que la Suprema Corte de Justicia autorizó el cumplimiento de dicha sentencia extranjera,
convalidándola para que produzca todos sus efectos en el territorio nacional (Código citado, artículo 516).

Artículo 3

   Estas disposiciones son aplicables al caso de que el divorcio 
extranjero se conceda por acto administrativo o por cualquier 
procedimiento de jurisdicción voluntaria.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

BORDABERRY - EDMUNDO NARANCIO

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