Declárase aplicable a las sentencias de divorcio, conversión al divorcio y separación de cuerpos, y a los actos administrativos o procedimientos de jurisdicción voluntaria equivalentes dictados en el extranjero, cuando se intente hacerlos valer en el país, el régimen establecido para la ejecución de sentencias pronunciadas por Tribunales extranjeros, en los artículos 511 a 519 del Código de Procedimiento
Civil.