LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS




Promulgación: 04/07/1974
Publicación: 22/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 24
Ver vigencia: Ley Nº 18.795 de 17/08/2011 artículo 25.
Referencias a toda la norma

CAPITULO X - DE LOS LANZAMIENTOS
SECCION 3

Artículo 93

   Para la adjudicación de viviendas de emergencia a que se refiere
esta disposición, no regirán las prioridades que hayan sido establecidas
por otras normas vigentes.
   Los arrendatarios y los ocupantes a cualquier título de viviendas
construidas por el Instituto Nacional de Viviendas Económicas, de acuerdo
a la ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, no estarán amparados por
las disposiciones de las leyes de arrendamientos y desalojos. En todos
los casos, para la entrega del bien se seguirá el procedimiento sumario
establecido en los artículos 1.309 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil, sin perjuicio de la aplicación de las normas de la
ley Nº 9.723, de 19 de noviembre de 1937. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 112.
Referencias al artículo
Ayuda