LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS




Promulgación: 04/07/1974
Publicación: 22/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 24
Ver vigencia: Ley Nº 18.795 de 17/08/2011 artículo 25.
Referencias a toda la norma

CAPITULO X - DE LOS LANZAMIENTOS
SECCION 2

Artículo 87

   Acreditados los extremos necesarios, el Juez dispondrá la suspensión del lanzamiento la que podrá tener una duración de hasta treinta y seis meses a contar de la fecha de la presentación del petitorio. (*)
   Decretada por el Juez la suspensión, el actor del juicio podrá en
cualquier momento solicitar el cese de la misma, fundado en que el
demandado no reviste o ha perdido la calidad invocada o ha obtenido la
disponibilidad de una vivienda, sea aquella cuyo desalojo hubiera
solicitado u otra.
   Para ello se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 591
a 594 del Código de Procedimiento Civil. La resolución que recaiga será
inapelable.

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Ley Nº 15.484 de 17/11/1983 
artículo 3.
Inciso 1º) redacción dada anteriormente por:
      Decreto Ley Nº 15.463 de 16/09/1983 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 15.056 de 22/09/1980 artículo 9.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.463 de 16/09/1983 artículo 1, Decreto Ley Nº 15.056 de 22/09/1980 artículo 9, Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 87.
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