CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el inciso primero del artículo 87 de la ley 14.219, de 4 de julio de 1974, por el siguiente: "Acreditados los extremos necesarios, el Juez dispondrá la suspensión del lanzamiento la que podrá tener una duración de hasta veinticuatro meses a contar de la fecha de presentación del petitorio".Ayuda