LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS




Promulgación: 04/07/1974
Publicación: 22/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 24
Ver vigencia: Ley Nº 18.795 de 17/08/2011 artículo 25.
Referencias a toda la norma

CAPITULO X - DE LOS LANZAMIENTOS
SECCION 1

Artículo 83

   Los lanzamientos que se decreten contra arrendatarios o
subarrendatarios, buenos pagadores, de fincas urbanas o suburbanas
destinadas a habitación o contra los ocupantes a título precario de
fincas de las citadas características propiedad del Estado, Entes
Autónomos y Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales
excepto las de propiedad del Ministerio de Defensa Nacional y Ministerio
del Interior, quedarán sometidos a las disposiciones del presente
Capítulo.
   Esta disposición sólo se aplicará, en cuanto a los ocupantes
precarios, a aquellos que hayan ingresado a las fincas del Estado y
organismos citados, en virtud de simple autorización o por contrato de
arrendamiento de servicios que se haya celebrado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 85 y 88.
Ver: Decreto Ley Nº 14.846 de 27/11/1978 artículo 6 (interpretativo).
Referencias al artículo
Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1 Banco de Datos de IM.P.O.
Logo IMPO - Centro de Información Oficial

Error

Se ha producido un error interno del sistema

Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.

El mismo será resuelto a la brevedad.

Muchas Gracias.





impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.