LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS




Promulgación: 04/07/1974
Publicación: 22/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 24
Ver vigencia: Ley Nº 18.795 de 17/08/2011 artículo 25.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - DE LA COMPETENCIA LA PERSONERIA Y EL PROCEDIMIENTO
SECCION 2 - PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 66

   Dentro del plazo perentorio de diez días de la notificación de la cesión prevista en el artículo anterior, deberá formalizarse la oposición
que solamente podrá fundarse en el incumplimiento de las condiciones exigidas en dicho artículo. Deducida la oposición se sustanciará por el procedimiento de los incidentes y se estará a lo que el Juez resuelva. Contra esa decisión sólo cabrá el recurso de reposición.
   Esta cuestión deberá plantearse y sustanciarse ante el Juzgado competente para entender en el juicio de desalojo del local. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.266 de 10/09/1974 artículo 6.
Ver en esta norma, artículo: 102.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 66.
Referencias al artículo
Ayuda