Fecha de Publicación: 22/07/1974
Página: 269-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 09/08/1974.

Artículo 66

   Dentro del plazo perentorio de diez días de la notificación de la
cesión prevista en el artículo anterior, deberá formalizarse la oposición
que solamente podrá fundarse en el incumplimiento de las condiciones
exigidas en este artículo. Deducida la oposición se sustanciará por el
procedimiento de los incidentes y se estará a lo que el Juez resuelva.
   Contra esa decisión sólo cabrá el recurso de reposición.
   Esta cuestión deberá plantearse y sustanciarse ante el Juzgado
competente para entender en el juicio de desalojo del local. 
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