CAPITULO VIII - DE LA COMPETENCIA LA PERSONERIA Y EL PROCEDIMIENTO SECCION 1 - PROCEDIMIENTOS GENERALES
Artículo 54
En los juicios de desalojo cualquiera fuere la causal invocada,
cuando el arrendatario hubiere desocupado la finca el Juez podrá acordar
al arrendador la tenencia del inmueble a título de medida cautelar, bajo
caución. Deberá dejarse constancia del estado de conservación del bien,
se practicará el inventario correspondiente y se designará depositario
en caso de existir bienes muebles.
Si no se hubiesen opuesto excepciones u opuestas, hubiese recaído
sentencia ejecutoriada favorable al locador, si el inquilino desocupara
la finca, el Juez la entregará a aquél sin otro trámite. (*)