LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS




Promulgación: 04/07/1974
Publicación: 22/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 24
Ver vigencia: Ley Nº 18.795 de 17/08/2011 artículo 25.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - DE LA COMPETENCIA LA PERSONERIA Y EL PROCEDIMIENTO
SECCION 1 - PROCEDIMIENTOS GENERALES

Artículo 53

   En todo juicio de desalojo y hasta la entrega del bien desalojado,
cualquiera de las partes podrá solicitar la realización de una inspección
judicial o inventario del bien, al solo efecto de comprobar el estado de
conservación del mismo, de las mejoras en él efectuadas y los
desperfectos existentes o comprobar si el uso que se hace de la cosa
arrendada cumple con los fines del contrato.
   Esta diligencia podrá ser delegada por el Juez al Alguacil,
facultándolo a requerir el empleo de la fuerza pública para su
cumplimiento. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 102 y 114.
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