LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS




Promulgación: 04/07/1974
Publicación: 22/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 24
Ver vigencia: Ley Nº 18.795 de 17/08/2011 artículo 25.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - DE LA COMPETENCIA LA PERSONERIA Y EL PROCEDIMIENTO
SECCION 1 - PROCEDIMIENTOS GENERALES

Artículo 50

   La acción que acuerda el apartado B) del inciso 1º del artículo 45
con noticia del arrendador sólo podrá ser ejercida cuando por la mora del
arrendatario preexistente se perjudique el derecho del acreedor
anticrético. El arrendatario podrá desinteresar al acreedor y quedará
legalmente subrogado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 102 y 114.
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