CAPITULO VIII - DE LA COMPETENCIA LA PERSONERIA Y EL PROCEDIMIENTO SECCION 1 - PROCEDIMIENTOS GENERALES
Artículo 47
Con la intimación de desalojo en que se indicará el plazo, se citará
al demandado de excepciones para que las oponga dentro del plazo de diez
días hábiles y perentorios. En todos los casos se colocará también una
cédula en lugar visible, intimando al demandado a que manifieste si en el
bien desalojado existen subarrendatarios, indicando en su caso el nombre
y domicilio. Si no diere los nombres y domicilios o éstos estuvieran
fuera del radio o sección judicial del inmueble, el juicio seguirá su
curso sin la notificación a éstos, siendo responsable el demandado para
con los subarrendatarios de acuerdo a la actitud que adopte. (*)