LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS




Promulgación: 04/07/1974
Publicación: 22/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 24
Ver vigencia: Ley Nº 18.795 de 17/08/2011 artículo 25.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - DE LA COMPETENCIA LA PERSONERIA Y EL PROCEDIMIENTO
SECCION 1 - PROCEDIMIENTOS GENERALES

Artículo 43

   En todas las cuestiones que se susciten referidas a arrendamientos,
desalojos y lanzamientos, serán competentes los Juzgados de Paz del
lugar de ubicación del inmueble.
   Cuando se reclamen daños y perjuicios la competencia se determinará en
razón de la cuantía del asunto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 102 y 114.
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