LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS




Promulgación: 04/07/1974
Publicación: 22/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 24
Ver vigencia: Ley Nº 18.795 de 17/08/2011 artículo 25.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DE LAS GARANTIAS

Artículo 40

   Si no hubiere acción judicial iniciada por el arrendador o
subarrendador, podrá el arrendatario, subarrendatario o fiador sustituir
la fianza personal por la garantía del alquiler en Obligaciones
Hipotecarias Reajustables.
   El arrendador o subarrendador no podrá oponerse a la sustitución. En caso de negativa del arrendador o subarrendador, el arrendatario,
subarrendatario o fiador, seguirá los procedimientos de la oblación y
consignación debiendo efectuarse esta última en el Banco Hipotecario del
Uruguay. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 15.799 de 30/12/1985 artículo 21.
Ver en esta norma, artículos: 102 y 114.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 40.
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