SUSPENSION DE DISPOSICIONES DE LAS LEYES 10.050, 10.808, 12.070 Y MODIFICATIVAS, REFERENTE A JURISDICCION Y ORGANIZACION DE LAS FUERZAS, SISTEMAS DE ASCENSOS Y RETIRO OBLIGATORIO




Promulgación: 31/01/1974
Publicación: 06/02/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 231




Artículo 1

   Déjanse en suspenso, hasta la promulgación de la Ley Orgánica de las 
Fuerzas Armadas, las disposiciones de las leyes N.os 10.050, de 18 de setiembre de 1941, 10.808, de 16 de octubre de 1946, 12.070, de 24 de diciembre de 1953 y sus modificativas, en cuanto se refieren a: Jurisdicción y Organización de las Fuerzas, sistemas de ascensos y retiro obligatorio.

Artículo 2

   Todas las vacantes en el grado de General serán provistas por el
sistema de selección directa, a propuesta del Comando General del
Ejército, a cuyo efecto los Oficiales Generales en situación de actividad
y ocupando cargos, actuando en Junta, seleccionarán el o los Coroneles
que ocuparán las vacantes a proveer entre los Oficiales Superiores
comprendidos en las disposiciones del artículo 1º de la ley 10.757, de 27
de julio de 1946 (Artículo 280 de la ley 10.050, de 18 de setiembre de
1941) y sus modificativas. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.980 de 24/12/1979 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Ley Nº 14.601 de 24/11/1976 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.601 de 24/11/1976 artículo 1, Decreto Ley Nº 14.148 de 31/01/1974 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 3

(*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Ley Nº 14.601 de 24/11/1976 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.148 de 31/01/1974 artículo 3.

Artículo 4

   Los Oficiales Generales y sus equivalentes pasarán a situación de Retiro Obligatorio por haber permanecido un máximo de ocho años en el grado.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.



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