LEY ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES BANCARIAS




Promulgación: 29/01/1943
Publicación: 04/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 326
Ver vigencia: Ley Nº 10.971 de 29/11/1947 artículo 9.
Referencias a toda la norma

Disposiciones generales y transitorias

Artículo 46

   La jubilación correrá desde el primer día del cese del empleado en el cargo que desempeñe, y la pensión desde que se produzca el fallecimiento del causante, o la declaración judicial de ausencia.
   Los causahabientes con derecho a pensión tendrán un plazo de ciento ochenta días a partir del fallecimiento del afiliado, para denunciar servicios de éste, anteriores a su actividad bancaria. (*)
   Cumplido este plazo, caducará el derecho al reconocimiento de servicios. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 11.452 de 30/06/1950 artículo 13.
Incisos 2º) y 3º) redacción dada por: Ley Nº 12.815 de 20/12/1960 artículo 
15.
Ver en esta norma, artículo: 62 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.452 de 30/06/1950 artículo 13, Decreto Ley Nº 10.331 de 29/01/1943 artículo 46.
Referencias al artículo
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