LEY ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES BANCARIAS




Promulgación: 29/01/1943
Publicación: 04/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 326
Ver vigencia: Ley Nº 10.971 de 29/11/1947 artículo 9.
Referencias a toda la norma

Disposiciones generales y transitorias

Artículo 44

   Los jubilados y pensionistas para ausentarse o fijar su domicilio fuera del territorio del País por un término mayor de treinta días, deberán obtener anuencia del Consejo Honorario. De omitir este requisito el servicio de la pasividad quedará automáticamente suspendido, perdiéndose el derecho al cobro de los haberes durante el período de suspensión.
   Cuando la permanencia fuera del País, ya sea contínua o discontínua no pase del término de un año, la pasividad no sufrirá descuento. A partir del indicado término, se aplicará sobre jubilaciones y pensiones un descuento mensual del diez por ciento (10 %), el que cesará cuando el afiliado alcance setenta años de edad.
   Quedan exceptuados del descuento a que se refiere el inciso precedente, las personas que por razones de salud debidamente justificadas, a juicio del Consejo Honorario residan temporalmente o se domicilien en el extranjero y las que ejerzan funciones honorarias de carácter oficial en Embajadas, Legaciones o Consulados o desempeñen, misiones oficiales o del propio Instituto, siempre que tanto unas como otras, sean de carácter honorario.
   No tendrán derecho al ajuste de la pasividad establecida por la ley N.o 12.169 y sus complementarias, los jubilados y pensionistas ausentes del País por un término mayor de un año.
   Al volver al País se revisará la pasividad según las normas correspondientes a la última reforma por ley número 12.169 que se hubiera efectuado, y el nuevo importe resultante se abonará desde la fecha de regreso y mientras permanezca el jubilado o pensionista en el País. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 30/01/1962.
Redacción dada por: Ley Nº 12.999 de 28/11/1961 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 62 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 10.331 de 29/01/1943 artículo 44.
Ayuda