Fecha de Publicación: 04/02/1943
Página: 209-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 44

   Los jubilados y pensionistas podrán ausentarse o fijar su residencia fuera del territorio del país, con anuencia del Consejo. En estos casos, sufrirán un descuento de diez por ciento (10%) sobre sus pasividades.
   Quedan exceptuadas de este descuento las personas que, por razones de salud -debidamente justificadas por los médicos de la Caja, o prueba fehaciente a juicio del Consejo- residan temporariamente o definitivamente en el extranjero, y las que ejerzan funciones honorarias de carácter oficial en consulados, legaciones, etc.
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