LEY ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES BANCARIAS




Promulgación: 29/01/1943
Publicación: 04/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 326
Ver vigencia: Ley Nº 10.971 de 29/11/1947 artículo 9.
Referencias a toda la norma

Obligaciones y cauciones

Artículo 39

   Las Instituciones afiliadas que formularen falsas declaraciones u obstaculizaren el cumplimiento de la ley, serán penadas con una multa variable entre $ 10.000 (diez mil pesos) y $ 50.000 (cincuenta mil pesos), a juicio del Consejo, según la gravedad de los casos; y las que no depositaren en la forma dispuesta las contribuciones señaladas en este decreto - ley incurrirán en una multa de 1 o/oo (uno por mil) por cada día de mora. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 325.
Ver en esta norma, artículo: 62 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 10.331 de 29/01/1943 artículo 39.
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