LEY ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES BANCARIAS




Promulgación: 29/01/1943
Publicación: 04/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 326
Ver vigencia: Ley Nº 10.971 de 29/11/1947 artículo 9.
Referencias a toda la norma

De las pensiones y subsidios

Artículo 25

   En caso de fallecimiento de un afiliado, la Caja entregará por una sola vez a los causahabientes, excluídas las divorciadas:

A) Cuando se trate de empleados y obreros que no hayan prestado diez años 
   de servicios, el importe de tantos meses del último sueldo o de la suma     
   de los últimos veinticinco jornales, como años de servicios reconocidos 
   tengan aquéllos;

B) Cuando se trate de jubilados o de empleados u obreros con más de diez 
   años de servicios, ese subsidio se fijará en el importe de seis meses     
   de sueldo de jubilación o del último sueldo de actividad, o de seis 
   veces la suma de los últimos veinticinco jornales, respectivamente. 
(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 11.452 de 30/06/1950 artículo 15.
Ver en esta norma, artículo: 62 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 10.331 de 29/01/1943 artículo 25.
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