Fecha de Publicación: 04/02/1943
Página: 209-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 25

   En caso de fallecimiento de un afiliado, la Caja entregará a los causahabientes -excluidas las ex esposas- por una sola vez:

A) Cuando se trate de empleados u obreros que no hayan prestado diez años
   de servicios, el importe de tantos meses del último sueldo, o su  
   equivalente proporcional en jornales como años de servicios  
   reconocidos.
B) Cuando se trate de empleados u obreros con más de diez años de  
   servicios, esa compensación se fijará en el importe de seis meses del 
   último sueldo -o su equivalente proporcional en jornales- de que   
   disfrutaba el causante.
C) Cuando se trate de jubilados, el importe de tres mensualidades de 
   jubilación.

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