MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 25
En caso de fallecimiento de un afiliado, la Caja entregará a los causahabientes -excluidas las ex esposas- por una sola vez:
A) Cuando se trate de empleados u obreros que no hayan prestado diez años
de servicios, el importe de tantos meses del último sueldo, o su
equivalente proporcional en jornales como años de servicios
reconocidos.
B) Cuando se trate de empleados u obreros con más de diez años de
servicios, esa compensación se fijará en el importe de seis meses del
último sueldo -o su equivalente proporcional en jornales- de que
disfrutaba el causante.
C) Cuando se trate de jubilados, el importe de tres mensualidades de
jubilación.