LEY ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES BANCARIAS




Promulgación: 29/01/1943
Publicación: 04/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 326
Ver vigencia: Ley Nº 10.971 de 29/11/1947 artículo 9.
Referencias a toda la norma

De las jubilaciones

Artículo 20

   Para el cómputo de tiempo de las prestaciones de servicios se contarán, en el futuro, los años y meses, debiéndose calcular los distintos beneficios -excepción hecha de las compensaciones- en proporción al tiempo reconocido. 
  Cuando se trate de afiliados remunerados por jornal, se computará un mes de servicio por cada veinticinco jornales percibidos, no pudiendo exceder el tiempo reconocido del período calendario transcurrido desde el ingreso del afiliado hasta la fecha del último jornal percibido. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 11.452 de 30/06/1950 artículo 2.
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 13.586 de 13/02/1967 artículo 67.
Ver en esta norma, artículos: 33 y 62 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 10.331 de 29/01/1943 artículo 20.
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