EXPROPIACIONES. ZONAS INUNDABLES




Promulgación: 09/10/1942
Publicación: 22/10/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 1168

Artículo 4

   El Instituto construirá en terrenos no anegadizos el número de viviendas que estime necesario para trasladar, dentro de cada localidad, a los habitantes de las zonas inundables que resulten amparados por esta ley.
   Los terrenos destinados para estas viviendas deberán ser suficientemente amplios como para permitir, en lo posible, la existencia de jardines o pequeños cultivos. Su forma y dimensiones se fijarán teniendo en cuenta la conveniencia del fraccionamiento y urbanización de la zona. El Instituto tomará en cuenta los pedidos de aquellos beneficiarios que expresen su preferencia por instalarse en la zona de chacras. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
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