EXPROPIACIONES. ZONAS INUNDABLES




Promulgación: 09/10/1942
Publicación: 22/10/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 1168

Artículo 3

   Cuando exista la evidencia pública de que la zona es inundable y que de consiguiente se considere urgente la aplicación del presente decreto-ley, el Instituto Nacional de Viviendas Económicas realizará las expropiaciones del caso, sin esperar la demarcación de la zona en los planos correspondientes según se establece en el artículo 1º. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
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