EXPROPIACIONES. ZONAS INUNDABLES




Promulgación: 09/10/1942
Publicación: 22/10/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 1168

Artículo 11

   Para la ejecución de las obras dispuestas por el artículo 3º, se dará preferencia a las localidades en que el problema a resolver, previa consulta a las Comisiones Honorarias Departamentales, sea considerado como más urgente.

   En todos los casos de la aplicación de esta ley, corresponderá 
asesoramiento de la Dirección General de Avalúos y Administración de Bienes del Estado, sin perjuicio de lo que establezcan las demás disposiciones vigentes.
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