Para la ejecución de las obras dispuestas por el artículo 3º, se dará preferencia a las localidades en que el problema a resolver, previa consulta a las Comisiones Honorarias Departamentales, sea considerado como más urgente.
En todos los casos de la aplicación de esta ley, corresponderá
asesoramiento de la Dirección General de Avalúos y Administración de Bienes del Estado, sin perjuicio de lo que establezcan las demás disposiciones vigentes.