EXPROPIACIONES. ZONAS INUNDABLES




Promulgación: 09/10/1942
Publicación: 22/10/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 1168

Artículo 10

   Por el solo hecho de su escrituración, las viviendas adquiridas al amparo de esta ley, quedarán constituídas en bien de familia y bajo el régimen de la ley número 9770, de Mayo 5 de 1938, quedando, además exoneradas del impuesto de contribución inmobiliaria por término de diez años.

   Sin perjuicio de esto, la primera copia de la escrituración otorgada no 
podrá ser entregada al interesado hasta tanto se haya efectuado la inscripción dispuesta por el artículo 12 de la ley número 9770, a cuyo efecto el Escribano autorizante la presentará directamente al Actuario del Juzgado Letrado respectivo, procediéndose a la inscripción sin necesidad de trámite alguno. El Instituto Nacional de Viviendas Económicas enviará a la Dirección General de Impuestos Directos y a la Dirección General de Avalúos, una relación detallada de los inmuebles escriturados. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18.
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