Para el cumplimiento de la presente ley, el Instituto Nacional de Viviendas Económicas podrá aplicar, en lo pertinente la ley número 9723, de fecha Noviembre 19 de 1937, y su reglamentación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.
La partida disponible por el inciso B) del artículo 2º de la ley número
9960, de fecha Octubre 18 de 1940, será reforzada con la cantidad de
trescientos mil pesos ($ 300.000.00), tomados de Rentas Generales, y destinados exclusivamente a las erogaciones que demande la presente ley, y los fondos destinados al cumplimiento de la misma serán administrados por el mencionado Instituto.