Encomiéndase a la Comisión Técnica y Financiera de las Obras Hidroeléctricas del Río Negro la prosecución de la construcción y administración de las obras iniciadas para el aprovechamiento hidroeléctrico del río Negro.
La Comisión tendrá la organización y cometidos que le asigna la ley de 28 de Setiembre de 1938, debiendo aplicarse, en cuanto a sus facultades
orgánicas y régimen financiero, las disposiciones análogas de la ley
orgánica de las Usinas Eléctricas del Estado, en lo que no esté en contradicción con el presente decreto-ley. (*)
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, el Poder
Ejecutivo tendrá el contralor financiero de las obras, siendo de su
cargo, especialmente, otorgar o autorizar a la "Rione" para el otorgamiento de los contratos para la fabricación de los equipos electromecánicos necesarios.
El Poder Ejecutivo podrá contratar directamente la maquinaria
electro-mecánica correspondiente a una unidad generadora hasta un monto
máximo de cuatro millones de dólares y la de las tres unidades generadoras
restantes hasta un monto máximo de ocho millones de dólares, estando comprendidos en esas sumas los equipos secundarios y las líneas de transmisión. (*)
El Poder Ejecutivo podrá contratar en Estados Unidos un préstamo en numerario a un interés no mayor del 4% anual para el pago de las obras
a que se refiere el artículo anterior y por el monto máximo indicado en el
mismo artículo: (U$S 12:000.000) doce millones de dólares.
Las obras y trabajos no comprendidos en el artículo 4º, serán
ejecutadas por la "Rione", o contratadas por ésta, en todo o en parte,
según lo resuelva el Poder Ejecutivo.
El Poder Ejecutivo dará cuenta oportunamente de los contratos que
otorgue o que otorgare la "Rione", con su autorización, en cumplimiento
de este decreto-ley.