OBRAS PUBLICAS. ENERGIA HIDROELECTRICA. REPRESAS. PRESTAMOS




Promulgación: 05/06/1942
Publicación: 12/06/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 573

Artículo 1

   Encomiéndase a la Comisión Técnica y Financiera de las Obras Hidroeléctricas del Río Negro la prosecución de la construcción y administración de las obras iniciadas para el aprovechamiento hidroeléctrico del río Negro.

Artículo 2

   La Comisión tendrá la organización y cometidos que le asigna la ley de 28 de Setiembre de 1938, debiendo aplicarse, en cuanto a sus facultades 
orgánicas y régimen financiero, las disposiciones análogas de la ley 
orgánica de las Usinas Eléctricas del Estado, en lo que no esté en contradicción con el presente decreto-ley. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, el Poder
Ejecutivo tendrá el contralor financiero de las obras, siendo de su 
cargo, especialmente, otorgar o autorizar a la "Rione" para el otorgamiento de los contratos para la fabricación de los equipos electromecánicos necesarios.

Artículo 4

   El Poder Ejecutivo podrá contratar directamente la maquinaria
electro-mecánica correspondiente a una unidad generadora hasta un monto 
máximo de cuatro millones de dólares y la de las tres unidades generadoras 
restantes hasta un monto máximo de ocho millones de dólares, estando comprendidos en esas sumas los equipos secundarios y las líneas de transmisión. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5 y 7.

Artículo 5

   El Poder Ejecutivo podrá contratar en Estados Unidos un préstamo en numerario a un interés no mayor del 4% anual para el pago de las obras 
a que se refiere el artículo anterior y por el monto máximo indicado en el 
mismo artículo: (U$S 12:000.000) doce millones de dólares.

Artículo 6

   El pago de los servicios de interés y amortización se hará con cargo a la deuda creada por la ley del 15 de Febrero de 1934.

Artículo 7

   Las obras y trabajos no comprendidos en el artículo 4º, serán
ejecutadas por la "Rione", o contratadas por ésta, en todo o en parte,
según lo resuelva el Poder Ejecutivo.

Artículo 8

   El Poder Ejecutivo dará cuenta oportunamente de los contratos que
otorgue o que otorgare la "Rione", con su autorización, en cumplimiento 
de este decreto-ley.

Artículo 9

   Comuníquese, publíquese e insértese en el R.N.

BALDOMIR - ARSENIO M. BARGO - JAVIER MENDIVIL - ALBERTO GUANI
Ayuda