OBRAS PUBLICAS. ENERGIA HIDROELECTRICA. REPRESAS. PRESTAMOS




Promulgación: 05/06/1942
Publicación: 12/06/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 573

Artículo 4

   El Poder Ejecutivo podrá contratar directamente la maquinaria
electro-mecánica correspondiente a una unidad generadora hasta un monto 
máximo de cuatro millones de dólares y la de las tres unidades generadoras 
restantes hasta un monto máximo de ocho millones de dólares, estando comprendidos en esas sumas los equipos secundarios y las líneas de transmisión. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5 y 7.
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