El Poder Ejecutivo podrá contratar directamente la maquinaria
electro-mecánica correspondiente a una unidad generadora hasta un monto
máximo de cuatro millones de dólares y la de las tres unidades generadoras
restantes hasta un monto máximo de ocho millones de dólares, estando comprendidos en esas sumas los equipos secundarios y las líneas de transmisión. (*)