La Comisión tendrá la organización y cometidos que le asigna la ley de 28 de Setiembre de 1938, debiendo aplicarse, en cuanto a sus facultades
orgánicas y régimen financiero, las disposiciones análogas de la ley
orgánica de las Usinas Eléctricas del Estado, en lo que no esté en contradicción con el presente decreto-ley. (*)