OBRAS PUBLICAS. ENERGIA HIDROELECTRICA. REPRESAS. PRESTAMOS




Promulgación: 05/06/1942
Publicación: 12/06/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 573

Artículo 2

   La Comisión tendrá la organización y cometidos que le asigna la ley de 28 de Setiembre de 1938, debiendo aplicarse, en cuanto a sus facultades 
orgánicas y régimen financiero, las disposiciones análogas de la ley 
orgánica de las Usinas Eléctricas del Estado, en lo que no esté en contradicción con el presente decreto-ley. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Ayuda