Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION II - DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS
CAPITULO II

Artículo 59

    La ley establecerá el Estatuto del Funcionario sobre la base
fundamental de que el funcionario existe para la función y no la función
para el funcionario.
    Sus preceptos se aplicarán a los funcionarios dependientes:

A)  Del Poder Ejecutivo, con excepción de los militares, policiales y
    diplomáticos, que se regirán por leyes especiales.
B)  Del Poder Judicial y del Tribunal de lo Contencioso- Administrativo,
    salvo en lo relativo a los cargos de la Judicatura.
C)  Del Tribunal de Cuentas.
D)  De la Corte Electoral y sus dependencias, sin perjuicio de las reglas
    destinadas a asegurar el contralor de los partidos políticos.
E)  De los Servicios Descentralizados, sin perjuicio de lo que a su
    respecto se disponga por leyes especiales en atención a la diversa
    índole de sus cometidos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 62, 63, 80, 107, 204 y 239.
Ayuda