Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION XVII - DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CAPITULO II

Artículo 309

    El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo conocerá de las demandas
de nulidad de actos administrativos definitivos, cumplidos por la
Administración, en el ejercicio de sus funciones, contrarios a una regla
de derecho o con desviación de poder.
    La jurisdicción del Tribunal comprenderá también los actos
administrativos definitivos emanados de los demás órganos del Estado, de
los Gobiernos Departamentales, de los Entes Autónomos y de los Servicios
Descentralizados.
    La acción de nulidad sólo podrá ejercitarse por el titular de un
derecho o de un interés directo, personal y legítimo, violado o lesionado
por el acto administrativo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 312 y 317.
Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la 
República letra I).
Referencias al artículo
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