Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION XIV - DE LA HACIENDA PUBLICA
CAPITULO IV

Artículo 226

    Vencido el término establecido en el artículo 224 sin que
la Junta Departamental hubiese tomado resolución definitiva, se
considerará rechazado el proyecto de presupuesto remitido por el
Intendente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 224, 273, 275 y 323.
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