Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION XIV - DE LA HACIENDA PUBLICA
CAPITULO IV

Artículo 224

    Las Juntas Departamentales considerarán los proyectos de presupuesto
preparados por los Intendentes dentro de los cuatro meses de su
presentación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 226, 273, 275 y 323.
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