SECCION VII - DE LA PROPOSICION, DISCUSION, SANCION Y PROMULGACION DE LAS LEYES
CAPITULO III
Si el Ejecutivo no devolviese el proyecto, cumplidos los diez días que establece el artículo 137, tendrá fuerza de ley y se cumplirá como tal, reclamándose esto, en caso omiso, por la Cámara remitente.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 137 y 168. Ver además: Ley Nº 16.017 de 20/01/1989.Ayuda