Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION VII - DE LA PROPOSICION, DISCUSION, SANCION Y
PROMULGACION DE LAS LEYES
CAPITULO II

Artículo 137

    Si recibido un proyecto de ley, el Poder Ejecutivo tuviera objeciones
que oponer u observaciones que hacer, lo devolverá con ellas a la Asamblea
General, dentro del plazo perentorio de diez días. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 144 y 168.
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