SECCION VII - DE LA PROPOSICION, DISCUSION, SANCION Y PROMULGACION DE LAS LEYES
CAPITULO II
Si recibido un proyecto de ley, el Poder Ejecutivo tuviera objeciones que oponer u observaciones que hacer, lo devolverá con ellas a la Asamblea General, dentro del plazo perentorio de diez días. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 144 y 168.Ayuda