APROBADO POR LEY N° 10.024




Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión       
          Revisora designada en el año 1933 y por la
      Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes

. Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).

SECCION I
CAPITULO VII - FERROCARRILES ENTRE ESTABLECIMIENTOS RURALES

Artículo 96

   Los propietarios de los terrenos linderos a las vías férreas no podrán
arrojar basuras ni obstruir de modo alguno las canaletas laterales, ni 
servirse de ellas como desaguaderos. Se exceptúan aquellos cuya 
propiedad por su declive natural, tuviesen su desagüe en la vía.
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