Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
El propietario de establecimiento sujeto a la obligación establecida
en el artículo 77, señalará en forma visible su entrada y la mantendrá en
estado de que pueda ser usada fácilmente.
Los gastos a que dé lugar la instalación de aguadas artificiales y la
colocación de porteras, así como los de alambrar las zonas en que se dé
pastoreo donde los arrendatarios lo crean conveniente, serán de cuenta
del propietario. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 15.179 de 19/08/1981 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941 artículo 83.