APROBADO POR LEY N° 10.024




Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión       
          Revisora designada en el año 1933 y por la
      Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes

. Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).

SECCION I
CAPITULO IV - CAMINOS PUBLICOS

Artículo 68

   Los propietarios que no hayan cumplido con las obligaciones que 
les impone el artículo 66 pagarán como multa los recargos que se 
establecen para los contribuyentes morosos en el pago de la contribución 
inmobiliaria con respecto a la propiedad en la cual no hayan cumplido las
obligaciones referidas cuyas multas se cobrarán al hacerse el 
correspondiente pago de contribución inmobiliaria, por el importe del 
menor recargo y durante todo el tiempo en que dejen de cumplir las 
obligaciones referidas.
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