APROBADO POR LEY N° 10.024




Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión       
          Revisora designada en el año 1933 y por la
      Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes

. Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).

SECCION I
CAPITULO IV - CAMINOS PUBLICOS

Artículo 63

   Corresponde al Poder Ejecutivo y a las autoridades municipales 
respectivamente, la facultad de dictar las disposiciones, ordenanzas y 
reglamentos necesarios para la construcción, conservación o limpieza de 
los caminos a su cargo, así como para la policía y reglamentación del 
tránsito por los mismos, pudiendo imponer multas por contravenciones 
especificadas, hasta veinticinco pesos, según la gravedad de la falta.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 67.
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