Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
Si de la inspección ocular resultase probado el hecho denunciado, el
denunciante podrá solicitar del Juez de Paz respectivo la instrucción de
un sumario para la averiguación del autor, el que una vez terminado será
remitido al Juez a quien corresponda el conocimiento de la causa.