Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
El propietario tendrá el término de diez días para oponer cualquier
excepción o reparo que estime procedente. El término se prorrogará a
razón de un día por cada veinte kilómetros que diste la propiedad de la
Capital del Departamento.