APROBADO POR LEY N° 10.024




Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión       
          Revisora designada en el año 1933 y por la
      Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes

. Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).

SECCION I
CAPITULO IV - CAMINOS PUBLICOS

Artículo 49

   Son caminos nacionales aquellos que por ley se declaran tales, cada
vez que se considere necesario, aunque no tengan origen en la Capital de la República.
   Son caminos departamentales los que conducen de un Departamento a
otro, y los declarados tales por las respectivas autoridades municipales.
   Son caminos vecinales los que conducen de un distrito a otro del 
Departamento.
   Son sendas de paso las que sirven para la salida a unos u otros de los
anteriores, de los poseedores de terrenos que se hallan encerrados por 
los predios linderos.
Referencias al artículo
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