Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
Si el daño en el cerco fue hecho sin intención de perjudicar, dará lugar a indemnización que se fijará de acuerdo con el artículo 47, y se hará efectiva en virtud de denuncia que formule el dueño del cerco ante
la autoridad judicial más próxima.